
La entrega oportuna del Certificado de Nacido Vivo garantiza el acceso a la identidad desde el nacimiento, mientras que la constatación directa y presencial del fallecimiento es indispensable para emitir un Certificado de Defunción con validez y seguridad jurídica. El Ministerio de Salud recuerda a los responsables de la emisión de estos documentos de hechos vitales la importancia del estricto cumplimiento de las disposiciones técnicas, legales y administrativas vigentes, a través de circulares, disponibles para descarga AQUÍ.
La Dirección General de Información Estratégica en Salud (DIGIES) pone a disposición de la ciudadanía y de los equipos de salud las circulares vigentes relacionadas con la emisión de los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción.
La Circular S.G. N° 24/2026 recuerda que el Certificado de Nacido Vivo debe ser emitido y entregado oportunamente a la madre, sin demoras ni condicionamientos, ya que constituye el primer paso para la inscripción del recién nacido en el Registro Civil y el ejercicio de su derecho a la identidad.
Por su parte, la Circular S.G. N° 25/2026 establece que ningún Certificado de Defunción puede expedirse sin la constatación física y presencial del fallecimiento por parte del profesional actuante, resguardando la legalidad del procedimiento y la confiabilidad de la información registrada.
Ambos documentos contribuyen a fortalecer la calidad de las estadísticas vitales y la protección de derechos esenciales de la población.
Las circulares completas pueden consultarse y descargarse desde la sección «Circulares» del portal institucional de la DIGIES.



